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Condiciones generales de transporte

Artículo 1. Definiciones

 

En las presentes condiciones, salvo si el contexto estableciera lo contrario o si se estableciera lo contrario expresamente, las siguientes expresiones tendrán los significados que se les haya asignado, es decir:

 

Agente autorizado

Hace referencia a un agente de ventas a pasajeros convenientemente nombrado por nosotros para representarnos en la venta de transporte aéreo en nuestros servicios.

 

Billete

Hace referencia al documento llamado “Billete del Pasajero y Talón de equipaje” o al Billete electrónico emitidos, en cada caso, por Luxair o en su nombre, y que incluye el Contrato de transporte, los avisos y los cupones correspondientes.

 

Billete conjunto

Hace referencia a uno o más Billetes adicionales emitidos en la misma reserva para abarcar la totalidad del viaje. Se denominan Billetes conjuntos y, juntos, constituyen un único contrato de transporte.

 

Billete electrónico

Hace referencia al Billete conservado por la Compañía transportista o a petición de esta en un sistema informatizado de reservas y cuya demostración es el Recibo de itinerario, el Cupón electrónico de vuelo o cualquier otro documento con el mismo valor emitido por la Compañía transportista o en nombre de esta.

 

Código compartido

Hace referencia al transporte aéreo que realizará otra Compañía transportista, indicada en el Billete.

 

Código designador de aerolínea

Hace referencia a los dos caracteres o las tres letras que identifican a cada compañía de transporte aéreo y que aparecen en el Billete.

 

Compañía transportista

Hace referencia a Luxair o a cualquiera otra cuyo Código designador de aerolínea aparezca en el Billete del Pasajero o en un Billete conjunto.

 

Condiciones de transporte

Hace referencia a estas condiciones generales de transporte.

 

Contrato de flete

Hace referencia al contrato que se celebra cuando el Pasajero contrata otra parte (por ejemplo, un turoperador) y confía a la Compañía transportista la ejecución de la totalidad o parte del transporte del Pasajero en relación con viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados, incluso en virtud de la Directiva sobre viajes combinados de la UE. La “Compañía transportista contractual” a este respecto es el fletador o el turoperador que celebra el Contrato de flete como parte principal.

 

Contrato de Transporte 

Hace referencia a las declaraciones y disposiciones que constan en el Billete o Recibo de itinerario, identificadas como tal y que incorporan las presentes Condiciones de transporte así como las notificaciones a los Pasajeros.

 

Convenio

Hace referencia, según proceda, a: 
(a) el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, ultimado en Varsovia el 12 de octubre de 1929; 
(b) el Protocolo de La Haya, de 28 de septiembre de 1955, que modificó el Convenio de Varsovia; 
(c) el Convenio complementario de Guadalajara, de 18 de septiembre de 1961; 
(d) los Protocolos de Montreal 1, 2 y 4 (1975), que modificaron el Convenio de Varsovia; 
(e) el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, firmado en Montreal el 28 de mayo de 1999. 

 

Cupón

Hace referencia al Cupón de vuelo en papel y al Cupón electrónico, cada uno de los cuales da derecho al Pasajero a viajar en el vuelo en ellos identificado.

 

Cupón del Pasajero / Recibo del Pasajero

Hace referencia a la parte del Billete, emitido por la Compañía transportista o en su nombre, que aparece identificada como tal y que debe conservar el Pasajero.

 

Cupón de vuelo

Hace referencia a la parte del Billete en la que aparece la frase “válido para viajar” o, en el caso de un Billete electrónico, el Cupón electrónico, e indica los puntos concretos entre los que tendrá derecho a ser transportado.

 

Cupón electrónico

Hace referencia a un cupón electrónico de vuelo o a cualquier otro documento válido conservado en la base de datos de Luxair.

 

Daños

Incluyen muerte, heridas o lesiones corporales de un Pasajero, pérdida total o parcial u otros daños derivados de o relacionados con el transporte u otros servicios asociados llevados a cabo por Luxair.

 

Días

Hace referencia a los días naturales, incluidos todos los días de la semana. No obstante, a los efectos de notificación, no se contará el día en el que se despache la notificación y tampoco se contará, a efectos de determinar la duración de la validez del Billete, el día en el que el Billete fuera emitido o se iniciara el vuelo.

 

Equipaje

Hace referencia tanto al Equipaje facturado como al Equipaje de mano, a menos que se especifique lo contrario.

 

Etiqueta de equipaje

Hace referencia a la parte del Formulario de identificación pegada al Equipaje facturado.

 

Equipaje de mano

Hace referencia a cualquier otro Equipaje distinto del Equipaje facturado. Este Equipaje permanece bajo la custodia del Pasajero.  

 

Equipaje facturado

Hace referencia al Equipaje que la Compañía transportista toma bajo su exclusiva custodia y para el cual emite un Formulario de identificación.

 

Formulario de identificación 

Hace referencia a la etiqueta emitida por la Compañía transportista al efecto exclusivo de identificar el Equipaje facturado e incluye una parte que se coloca en el Equipaje (“Etiqueta de equipaje”) y otra parte que se entrega al Pasajero para la identificación de dicho Equipaje (“Talón de equipaje”).

 

Fuerza mayor

Hace referencia a circunstancias inusuales e imprevisibles fuera del control de la parte que las alegue y cuyas consecuencias no se hayan podido evitar a pesar de haber puesto todos los medios para ello.

 

Hora(s) límite(s) de facturación

Hace referencia a la hora límite especificada por la aerolínea para la finalización de los trámites de facturación por parte del Pasajero y recepción de la tarjeta de embarque.

 

Impuestos

Se refiere a las tasas, impuestos y cargos impuestos por gobiernos, un operador de aeropuerto o cualquier otra autoridad.

 

Luxair, “nosotros”, “nuestro” y “nos”

Hace referencia a la compañía Luxair, Société Luxembourgeoise de Navigation Aérienne S.A., una sociedad anónima (société anonyme), constituida y en vigor al amparo de las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo, con domicilio social en 25 rue Gabriel Lippmann, L-5365 Munsbach, con código postal L-2987 Luxemburgo, registrada en el Registro Mercantil de Luxemburgo con el número B 4109.

 

Pasajero(s), “usted”, “su”, “le”

Hace referencia a la persona que está en poder de un Billete, a excepción de los miembros de la tripulación, transportada o que se vaya a transportar en avión.

 

Pasajero con movilidad reducida (o Discapacitado)

Hace referencia a la persona cuya movilidad a la hora de utilizar el medio de transporte es reducida a causa de una discapacidad física (sensorial o motora, permanente o temporal), discapacidad o problema intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad o edad y cuya situación haga necesario que la compañía le proporcione una atención especial y la adaptación del servicio proporcionado a todos los Pasajeros a sus necesidades específicas.

 

Recibo de itinerario

Hace referencia al documento o documentos de viaje que Luxair emite para los Pasajeros que viajan con Billetes electrónicos que contienen el nombre y la información de vuelo del Pasajero y demás avisos oportunos para el viaje. El Pasajero deberá conservar este documento y llevarlo consigo durante todo el viaje.

 

Reglamento (CE) n.º 261/2004

Hace referencia al Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

 

SDR

Hace referencia a una unidad monetaria del Fondo Monetario Internacional (FMI) cuyo valor define periódicamente dicho organismo sobre la base de los precios estipulados de distintas divisas.

 

Talón de equipaje

Hace referencia a la parte del Formulario de identificación emitido al Pasajero por la Compañía transportista con relación al transporte de Equipaje facturado.

 

Tarifa 

Hace referencia a la Tarifas de un viaje reservado por el Pasajero, en una clase de reserva, para unas rutas, vuelos y, según proceda, fechas determinadas. Las Tarifas incluyen además los Impuestos, cuando así lo exija la legislación aplicable.

 

Trasbordo

Hace referencia a una parada programada en el viaje en un punto dado entre el lugar de partida y el de destino.

 

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

 

2.1 Disposiciones generales

 

(a) Estas condiciones generales son las Condiciones de transporte mencionadas en el Billete y salvo lo especificado en los artículos 2.2, 2.3 y 2.5, nuestras Condiciones de transporte se aplican solo a los vuelos o tramos de vuelo en los que aparezca nuestro nombre o Código designador de aerolínea (LG) en la casilla de la Compañía transportista del Billete para dicho vuelo o tramo de vuelo.

 

(b) Estas Condiciones de transporte se han redactado sobre la base de lo establecido en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 y la legislación europea y de Luxemburgo en vigor.

 

2.2 Operaciones de fletamento

 

Si el transporte se realiza sobre la base de un Contrato de flete, las presentes Condiciones de transporte se aplican solo en la medida en que se incorporen, mediante referencia o de cualquier otro modo, a dicho Contrato de flete o al Billete.

 

2.3 Códigos compartidos

 

En algunos servicios, tenemos acuerdos con otras Compañías transportistas, conocidos como “Código compartido”. Esto significa que, incluso aunque tenga una reserva con nosotros y un Billete en el que aparezca nuestro nombre o Código designador de aerolínea (LG) como Compañía transportista, el vuelo puede ser operado por otra Compañía transportista. De aplicarse lo anterior, le notificaremos el nombre de la Compañía transportista que opere el vuelo en el momento en que realice la reserva.

 

En los servicios de Código compartido en vuelos operados por otra Compañía transportista, se aplicarán estas Condiciones de transporte. Con todo, cada socio de Código compartido puede tener sus normas específicas para la operación de sus propios vuelos, que pueden diferir de las Condiciones de transporte de Luxair para vuelos operados por Luxair. Estas Condiciones de transporte estipuladas por otros socios de Código compartido pueden, por este motivo, aplicarse de manera adicional a las presentes Condiciones de transporte, formando así parte del Contrato de transporte.

 

Debe leer las condiciones para vuelos operados por otras Compañías transportistas sobre la base de un acuerdo de Código compartido y familiarizarse con cuestiones tales como los horarios de facturación, los requisitos y las políticas sobre transporte de menores no acompañados, transporte de animales, denegación de transporte, dispositivos de oxígeno, operaciones irregulares, compensación por denegación de embarque y Equipaje, etc.

 

2.4 Información sobre la identidad de la Compañía transportista operadora

 

En el momento de la reserva, la empresa de transporte aéreo le informará sobre la identidad de la Compañía o Compañías transportistas operadoras. Cuando la identidad de la Compañía transportista operadora no sea conocida en el momento de la reserva, la empresa de transporte aéreo le proporcionará esta información lo antes posible y, como máximo, en el momento de facturación o de embarque en caso de que no fuera necesaria la facturación para un vuelo de conexión.

 

2.5 Prevalencia de la ley

 

Las presentes Condiciones de transporte se aplican en la medida en que no contravengan la legislación en vigor de la que no se pueda eximir por acuerdo entre las Partes, en cuyo caso prevalecerá dicha legislación. Si alguna de las disposiciones de las presentes Condiciones de transporte fuera nula en virtud de la legislación en vigor, las restantes seguirán siendo válidas.

 

2.6 Prevalencia de las Condiciones de transporte sobre otras regulaciones

 

Salvo en los casos previstos en las presentes Condiciones de transporte, en caso de contradicción entre ellas y cualquier otra regulación de Luxair relativa a un asunto en concreto, prevalecerán las presentes Condiciones de transporte.

 

Artículo 3. Billetes

 

3.1 Disposiciones generales

 

3.1.1 El Billete constituye la evidencia concluyente de existencia del Contrato de transporte entre nosotros y el Pasajero cuyo nombre aparece en el Billete. Se dará servicio de transporte únicamente al Pasajero cuyo nombre aparezca en el Billete. Luxair se reserva el derecho de comprobar los documentos de identidad de los Pasajeros. Los Pasajeros deberán poder proporcionar a Luxair una prueba de su identidad y de la de quienes se encuentren bajo su responsabilidad en todo momento durante el viaje.

 

3.1.2 El Billete no es transferible. Si una persona viaja con un Billete y lo presenta a efectos de transporte o devolución de dinero, Luxair no asumirá ninguna responsabilidad al respecto si, actuando de buena fe, transporta a dicha persona o le devuelve el dinero previa presentación de dicho Billete.

 

3.1.3 Los Billetes pueden venderse a una Tarifa especial, por lo que podría no ser posible la devolución total del importe o el cambio de los mismos. Es responsabilidad del Pasajero consultar las condiciones en vigor sobre uso del Billete a la hora de realizar la reserva y, si fuera necesario, contratar el seguro oportuno que cubra las circunstancias en las que el Pasajero tenga que anular su viaje.

 

3.1.4 Si el Pasajero tiene un Billete a una tarifa especial, según lo descrito en el artículo 3.1.3 anterior, que no ha usado de forma total o parcial por causas de Fuerza mayor, siempre que el Pasajero nos avise cuanto antes y proporcione evidencias de dichas circunstancias de Fuerza mayor, le proporcionaremos al Pasajero, a nuestra discreción: (i) un crédito por valor de la cantidad no reembolsable de la Tarifa para que lo emplee en futuros viajes con nuestros servicios, válido durante un año, o (ii) un reembolso, en un plazo de tiempo razonable, de la parte de la Tarifa que, como norma general, no es reembolsable. En ambos casos, tenemos derecho a deducir una tasa de administración.

 

3.1.5 El Billete es y será en todo momento propiedad de la Compañía transportista emisora. El Billete constituye evidencia principal del contrato de transporte entre Luxair y el Pasajero. Las Condiciones del contrato incluidas en el Billete son un compendio de las disposiciones incluidas en las presentes Condiciones de transporte.

 

3.2 Necesidad de presentación del Billete

 

Salvo en caso de los Billetes electrónicos, usted no tendrá derecho a ser transportado en un vuelo a menos que presente un Billete válido emitido a su nombre y que contenga el Cupón de vuelo para dicho vuelo y demás Cupones de vuelo no utilizados y el Cupón del Pasajero. Además, usted no tendrá derecho a ser transportado si el Billete presentado está dañado o ha sido alterado o modificado por una persona distinta de Luxair o uno de nuestros Agentes autorizados. En el caso de un Billete electrónico, usted no tendrá derecho a ser transportado en un vuelo hasta que no haya proporcionado una identificación positiva y se haya emitido a su nombre un Billete electrónico válido.

 

3.3 Pérdida del Billete

 

3.3.1 En caso de pérdida de o daños en el Billete, en todo o en parte, o de no presentación de un Billete que contenga el Cupón del Pasajero y demás Cupones de vuelo no utilizados, y a su petición, sustituiremos dicho Billete o parte del mismo emitiendo uno nuevo, siempre que haya pruebas evidentes en el momento de su comprobación de la emisión de un Billete válido para el vuelo o los vuelos en cuestión. Podemos cobrar una tasa de administración por ello, pero no se cobrará de nuevo la Tarifa original. Podríamos pedirle, según la forma que elijamos, que se comprometa a reembolsarnos la Tarifa del Billete de sustitución si el billete perdido o el Cupón de vuelo es usado por un tercero a los efectos de transporte o solicitud de reembolso.

 

3.3.2 Cuando dicha evidencia no esté disponible o usted no firme ese compromiso, la Compañía transportista que emite el nuevo Billete puede exigirle que abone la totalidad del precio del Billete de sustitución, con sujeción a su reembolso en caso de que la Compañía transportista emisora inicial esté segura de que el Billete perdido o dañado no ha sido utilizado antes del vencimiento de su validez. Si presenta a la Compañía transportista emisora del nuevo Billete el Billete original, en caso de que lo encuentre, antes del vencimiento de su validez, el reembolso indicado anteriormente se tramitará en ese momento.

 

3.3.3 El Billete es algo valioso y debe tomar las medidas oportunas para salvaguardarlo y evitar su pérdida o robo.

 

3.4 Periodo de validez 

 

3.4.1 Salvo si se dispusiera lo contrario en el Billete o en las presentes Condiciones de transporte o en una Tarifa aplicable (que puede limitar la validez de un Billete, en cuyo caso, el límite aparecería en el Billete), el Billete será válido durante:

 

(a) un año a partir de la fecha de emisión; o

 

(b) si el primer viaje ha tenido lugar antes de un año desde la fecha de emisión, un año a partir de la fecha del primer viaje con el Billete.

 

3.4.2 Si usted no puede viajar durante el período de validez del Billete porque no podemos confirmar una reserva, la validez de dicho Billete se prolongará hasta la primera fecha posible en la que podamos confirmar su reserva o tendrá derecho a una devolución según lo dispuesto en el artículo 10.

 

3.4.3 Si tras haber comenzado el viaje, usted se ve imposibilitado de viajar dentro del periodo de validez del Billete por razones de salud, ampliaremos el periodo de validez del Billete hasta la fecha en la que usted se encuentre en situación de viajar o, si fuera más tarde, hasta la fecha del primer vuelo disponible, previa presentación de un certificado médico en el que se especifiquen las razones de salud que le impidieron continuar el viaje y siempre que dichas razones de salud no fueran conocidas en el momento de realizar la reserva. Dicha ampliación solo se iniciará en el lugar en el que se interrumpió el viaje y será válida para el transporte en la clase de Tarifa inicialmente abonada. La validez del Billete no se prorrogará durante más de tres meses desde la fecha indicada en el certificado médico aportado. De igual forma y con sujeción al cumplimiento de las condiciones de prueba especificadas anteriormente, la Compañía transportista podrá, previa solicitud, prorrogar la validez de Billetes de los familiares directos que le acompañaban en el momento en que los problemas de salud le obligaron a interrumpir el viaje. 

 

3.4.4 Si el Pasajero fallece durante el viaje, los Billetes de los acompañantes podrían ser modificados renunciando a los requisitos de permanencia mínimos o ampliando el periodo de validez de dicho Billete. En caso de fallecimiento de un pariente directo del Pasajero que haya comenzado el viaje con este, la validez de los Billetes del Pasajero y de los de sus familiares directos acompañantes podría también modificarse del mismo modo. Las modificaciones se realizarán al recibir un certificado de defunción oficial y la ampliación del periodo de validez no excederá los cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha del fallecimiento.

 

3.5 Orden consecutivo y uso de Cupones 

 

3.5.1 La Tarifa establecida en función de los datos, las fechas y rutas de vuelo mencionados en el Billete corresponden a un punto de salida y un punto de llegada, a través de cualquier Escala programada en el momento de adquirirse el Billete, y forma parte integral del Contrato de transporte. La Tarifa aplicada en la fecha de emisión del Billete solo es válida para un Billete utilizado completamente y en el orden consecutivo de los Cupones de vuelo, para el viaje especificado y en las fechas especificadas.

 

Si el transporte no se usa en el orden consecutivo previsto en el Billete, esto puede conllevar un nuevo cálculo de la Tarifa de acuerdo con la modificación de rutas. Lo anterior no se aplicará si el Pasajero no puede volar debido a hechos imprevistos (i) fuera del control razonable del Pasajero, (ii) de los que el Pasajero no es responsable y (iii) que impidan al Pasajero, de forma razonable, utilizar todos los Cupones del Billete en el orden consecutivo previsto con sujeción a la condición de que el Pasajero informe a Luxair lo antes posible antes de la salida del vuelo no usado y como máximo 24 horas desde esa salida y facilite las pruebas documentales pertinentes de los motivos anteriores lo antes posible. En caso de nuevo cálculo, el Pasajero puede estar obligado a abonar una Tarifa adicional igual a la diferencia entre la Tarifa inicialmente abonada y la Tarifa que el Pasajero debería haber abonado en el momento de la emisión del Billete, para el viaje que haya realizado en realidad el Pasajero. Esta Tarifa puede ser superior o inferior a la Tarifa inicialmente abonada por el Pasajero. Si la categoría de la Tarifa que el Pasajero ha reservado inicialmente no está disponible para la nueva ruta el día de la reserva, se tomará la categoría de Tarifa disponible más barata para la nueva ruta modificada del Pasajero como base para el nuevo cálculo. Tenga en cuenta que Luxair puede hacer que el transporte del Pasajero dependa del abono efectivo de la diferencia de precio.

 

Si tiene un Billete reembolsable, según se define en las condiciones de la Tarifa, y aún no ha volado un tramo de este Billete, podrá solicitar la devolución del precio del Billete de acuerdo con las condiciones de la Tarifa. Esto significa que se anulará su derecho al transporte.

 

3.5.2 Los cambios que el Pasajero desea realizar están sujetos a las condiciones de la Tarifa vinculada a su Billete y al pago de las tasas de administración aplicables.

 

3.6 Identificación de la Compañía transportista 

 

La identificación de la Compañía transportista puede constar como abreviatura en el Billete empleando el Código designador de aerolínea. La dirección de la Compañía transportista se considerará la de su domicilio social o sede principal.

 

Artículo 4. Tarifas, impuestos, tasas y cargos

 

4.1 Tarifas

 

Las tarifas solo se aplican al transporte desde el aeropuerto en el punto de salida hasta el aeropuerto en el punto de destino, a menos que se especifique otra cosa. Las tarifas no incluyen el transporte por tierra entre aeropuertos ni entre aeropuertos y centros urbanos. La tarifa del Billete se calculará sobre la base de las Tarifas aplicables el día en el que el Pasajero reserve su Billete para las fechas de vuelo y el itinerario que aparezcan en su billete. Los cambios en el itinerario o la fecha de viaje podrían afectar a la Tarifa aplicable. La Tarifa puede incluir recargos aplicados por la Compañía transportista.

 

4.2 Impuestos

 

Todos los Impuestos aplicables serán pagados por el Pasajero. En el momento que el Pasajero compre su Billete, se le informará de los Impuestos que se incluirán en la Tarifa que, en la mayoría de los casos, aparecen desglosados en el Billete. Los Impuestos a los viajes aéreos pueden ser creados o incrementados por el gobierno, otra autoridad o el operador de un aeropuerto después de la reserva y pueden imponerse tras la fecha de la reserva. En este caso, el Pasajero deberá pagar la cantidad correspondiente. Del mismo modo, si se abolieran o redujeran los Impuestos, el Pasajero podría recibir la devolución correspondiente a la cantidad reducida o abolida. Si el Pasajero no viajara en el vuelo para el cual ha confirmado la reserva, se beneficiará de una devolución de dichos Impuestos, cuyo pago estará vinculado al embarque efectivo del Pasajero según las normativas aplicables.

 

4.3 Divisa 

 

Con sujeción a la legislación en vigor, las Tarifas e Impuestos se pagarán en cualquier divisa aceptada por nosotros, a menos que indiquemos otra divisa o que así se imponga en la legislación en vigor. Si el pago se realiza en el país de partida en una divisa distinta de aquella en la que fuera publicada la Tarifa, se aplicará a dicho pago la tasa de cambio de compra por parte de la entidad bancaria estipulada por nosotros el día de emisión del Billete.

 

4.4 Recargo por pago con tarjeta de crédito

 

Puede aplicarse un recargo a las reservas efectuadas con una tarjeta de crédito según se especifique en el momento de la reserva. Este cargo cubre el coste adicional asociado a los pagos con tarjeta de crédito. En determinadas circunstancias, usted puede estar sujeto a tasas adicionales impuestas por su emisor de la tarjeta. Toda consulta relacionada con dichas tasas se deberá dirigir al emisor de la tarjeta.

 

Artículo 5. Requisitos de reserva

 

5.1 Disposiciones generales

 

Cada Cupón será aceptado únicamente para el transporte en la clase que en él se especifica y en el día y en el vuelo para el que se ha realizado la reserva.

 

Nosotros o nuestro Agente autorizado registraremos su reserva o reservas. Previa solicitud, le proporcionaremos la confirmación por escrito de su reserva o reservas. Ciertas Tarifas se aplican bajo condiciones que limitan o excluyen su derecho a realizar cambios o anular una reserva o reservas, o a solicitar su reembolso. Para conocer los términos específicos, consulte las correspondientes condiciones de Tarifa. 

 

5.2 Plazos límites para la expedición del billete

 

Si no ha pagado su Billete antes del plazo límite para la expedición del mismo especificado por nosotros o nuestro Agente autorizado, podemos anular su reserva.

 

5.3 Datos personales

 

Usted reconoce que nos ha facilitado datos personales en relación con su viaje para las siguientes finalidades: realizar una reserva, reservar o emitir un Billete, ponernos en contacto con usted con respecto a la facturación y otra información sobre su vuelo, facilitar los trámites de inmigración y entrada, el control de aduanas, la verificación de tarjetas de crédito y otras tarjetas de pago, facilitar servicios auxiliares, desarrollar y proporcionar servicios especiales como instalaciones especiales para Pasajeros con movilidad reducida, comidas especiales y la satisfacción de cualquier otro requisito especial que usted como pasajero pueda tener. Para estos efectos, usted nos autoriza a conservar y utilizar dichos datos y a transmitirlos a nuestras propias oficinas, Agentes autorizados, autoridades y agencias gubernamentales, agentes de gestión, otras Compañías transportistas u otros terceros en relación con la prestación de los servicios de viaje y servicios relacionados. Los datos personales serán tratados de acuerdo con la legislación en vigor, y la política seguridad y privacidad de Luxair

 

5.4 Asignación de asiento, servicios a bordo y tipo de avión 

 

Luxair tratará de atender solicitudes de asiento por adelantado, aunque no puede garantizar un asiento concreto. Luxair se reserva el derecho de asignar o reasignar asientos en cualquier momento, incluso después de embarcar en el avión. Esto podría ser necesario por motivos operativos o de seguridad u orden público, o causas de Fuerza mayor. Luxair hará lo razonablemente posible para atender las necesidades de los Pasajeros con respecto a los servicios proporcionados a bordo del avión, concretamente, en lo que respecta a bebidas, comidas especiales, películas, etc. Sin embargo, Luxair no será responsable si, a causa de imperativos de seguridad u orden público, o causas de Fuerza mayor, no fuera posible proporcionar unos servicios adecuados, aun si dichos servicios están confirmados en el momento de la reserva. El tipo de avión indicado al Pasajero en el momento de la reserva o posteriormente se indica a título informativo únicamente. A causa de imperativos de seguridad, orden público o causas de Fuerza mayor, Luxair podría verse obligado a modificar el tipo de avión, sin ninguna responsabilidad por su parte.

 

5.5 Reserva de asientos sujeta a cargos por reserva

 

Si usted ha pagado por su reserva de asiento, tendrá derecho a un asiento determinado. En caso de nueva reserva efectuada por nosotros (salvo en los casos de aumento de categoría gratuito), en caso de anulación de vuelo o en caso de cambios que debamos hacer por motivos operativos, de seguridad u otros, le reembolsaremos la cantidad abonada por su reserva de asiento si el asiento que usted deseaba no está disponible. Si anula su Billete o vuelve a hacer una reserva, el importe abonado por la reserva del asiento no será devuelto.

 

5.6 Reconfirmación de la Reserva 

 

Luxair no precisa reconfirmación para los vuelos de Luxair. Si otras Compañías transportistas precisan que el Pasajero reconfirme las reservas posteriores o de regreso, el incumplimiento de este requisito dará derecho a dichas Compañías transportistas a anular esa reserva posterior o de regreso. El Pasajero debe comprobar los requisitos de reconfirmación de otras Compañías transportistas implicadas en el viaje. Si fuera necesario, el Pasajero deberá reconfirmar con la Compañía transportista cuyo Código designador de aerolínea aparezca para el vuelo correspondiente en el Billete.

 

Artículo 6. Facturación y embarque

 

6.1 Los Plazos de facturación podrían variar en cada aeropuerto y usted debe informarse acerca de estos Plazos de facturación para facilitar su viaje y evitar la cancelación de su reserva. La Compañía transportista o su Agente autorizado proporcionarán a los Pasajeros toda la información necesaria sobre el Plazo de facturación para su primer vuelo con la Compañía transportista. Si el viaje del Pasajero incluye vuelos posteriores, es responsabilidad del Pasajero verificar que se encuentra en poder de toda la información relacionada con los Plazos de facturación para estos vuelos. La información sobre los Plazos de facturación para los vuelos de Luxair aparece en la página web de Luxair o en la agencia de viajes emisora del Billete.

 

6.2 Usted deberá haber completado el proceso de facturación antes de los Plazos de facturación indicados y deberá llegar con suficiente antelación al vuelo para poder realizar todos los trámites necesarios para el viaje. Si no lo hace o no presentara todos los documentos que le permiten facturar y, por lo tanto, no puede viajar, tendremos derecho a anular su reserva.

 

6.3 El Pasajero debe estar presente en la puerta de embarque antes de la hora de embarque especificada en el momento de facturación. Luxair podría anular la reserva del Pasajero si este no llega a la puerta de embarque a tiempo.

 

6.4 Luxair no será responsable en forma alguna, en concreto de la pérdida, daños o gastos, si el Pasajero no acata las disposiciones del presente artículo 6.

 

Artículo 7. Derecho a rehusar el transporte

 

7.1 Derecho a rehusar el transporte

 

Luxair podría negarse a transportar a un Pasajero si Luxair le notifica por escrito antes de la realización de la reserva que a partir de la fecha de expedición de la misma no podrá transportar al Pasajero en sus vuelos. Esto podría suceder si el Pasajero ha contravenido las normas de comportamiento estipuladas en los artículos 7 u 11 en un vuelo anterior. Además, Luxair tendrá derecho a negarse a transportar a un Pasajero en su viaje o en viajes posteriores y a anular la reserva de asiento si:

 

a) dicha acción fuera necesaria por razones de seguridad u orden público o para evitar la violación de las leyes, normativas u órdenes de cualquier estado desde el que se deba volar o que se deba sobrevolar, como, entre otras, las leyes o legislación en materia de inmigración; o 

 

b) el transporte del Pasajero o su Equipaje pusiera en peligro la seguridad, el orden público, la salud o el orden a bordo del avión, particularmente si el Pasajero usa la intimidación, se comporta de forma abusiva y/o insulta o emplea un lenguaje insultante o abusivo con el resto de los Pasajeros o la tripulación; o 

 

c) la conducta o el estado físico o mental, incluida la incapacitación del Pasajero a causa del consumo de alcohol o drogas, suponen un riesgo para el Pasajero, la tripulación, el avión o los bienes; o 

 

d) el Pasajero se ha comportado indebidamente en un vuelo anterior y Luxair tiene razones para creer que podría volver a hacerlo; o

 

e) el Pasajero se niega a someterse a un control de seguridad; o 

 

f) el Pasajero no ha pagado las Tarifas o Impuestos aplicables; o

 

g) el Pasajero no parece tener un documento de viaje válido, trata de entrar de forma ilegal en un país estando en tránsito, destruye sus documentos de viaje durante el vuelo o se niega a entregarlos a la tripulación, a su recepción, cuando se le solicite, o si los documentos del Pasajero están caducados, incompletos con respecto a las normativas aplicables o son fraudulentos (robo de identidad y falsificación de documentos). La declaración de pérdida o robo de un documento de identidad o pasaporte no se considera un documento de viaje válido u oficial necesario para la entrada al punto de destino; o

 

h) el Billete presentado por el Pasajero fue adquirido de forma ilegal o comprado a una entidad distinta de Luxair o sus Agentes autorizados, o si se hubiera informado acerca de su robo o pérdida, si se ha falsificado o si el Pasajero no puede probar ser la persona cuyo nombre aparece en el Billete; o

 

i) el Pasajero no paga la diferencia de precio (recargo) derivada del artículo 3.5.1 o el Pasajero presenta un Billete emitido o alterado de cualquier modo por alguien distinto de Luxair o su Agente autorizado, o si el Billete está dañado; o 

 

j) el Pasajero no cumple las instrucciones de seguridad de Luxair con respecto a la seguridad o el orden público; o

 

k) el Pasajero no cumple con la prohibición de fumar a bordo del avión o las normas relativas al uso de dispositivos electrónicos a bordo.

 

En el caso de que rehusemos su transporte debido a alguno de los motivos indicados, cualquier reclamación de transporte o compensación quedará excluida. 

 

7.2 Asistencia especial 

 

7.2.1 Las solicitudes de transporte de niños no acompañados, discapacitados, embarazadas, personas con enfermedades u otras personas que precisen asistencia especializada deberán registrarse ante Luxair con antelación y estarán sujetas a condiciones especiales. Los Pasajeros deben informar a la Compañía transportista de su discapacidad o necesidades de asistencia especial a la hora de hacer la reserva. En caso de que se formule una solicitud de asistencia especial tras la reserva o, de acuerdo con las normativas aplicables, menos de 48 horas antes de la salida, la Compañía transportista hará todo lo que esté en su poder para satisfacer la solicitud de acuerdo con las normativas aplicables, teniendo en consideración en especial el marco temporal y la naturaleza específica de la asistencia solicitada. Las condiciones especiales relacionadas con el transporte de personas que se describen en el presente artículo 7.2.1 están disponibles en la Compañía transportista y sus Agentes autorizados, previa petición, y en el sitio web de Luxair.

 

7.2.2 Si un Pasajero necesita una comida especial, deberá consultar la disponibilidad de la misma en el momento de realizar la reserva o en los plazos publicados por Luxair. De lo contrario, Luxair no podrá garantizar la disponibilidad de dicha comida especial a bordo del vuelo.

 

7.2.3 Si el Pasajero tiene problemas médicos o alguna enfermedad, se recomienda que consulte con un médico antes de realizar el vuelo, sobre todo, en los vuelos de larga duración, y que tome las precauciones oportunas para que el vuelo transcurra sin incidentes.

 

7.3 Menores no acompañados

 

La aceptación para el Transporte de un menor no acompañado debe registrarse con nosotros con antelación. El transporte de menores no acompañados requiere el acuerdo previo con la Compañía transportista, está sujeto a nuestras normativas relevantes y puede estar sujeto al pago de una tasa complementaria. Para más información sobre las normativas que regulan el transporte de menores no acompañados, compruebe el sitio web de Luxair.

 

Artículo 8. Equipaje

 

8.1 Disposiciones generales

 

8.1.1 Las obligaciones del Pasajero con respecto a su Equipaje:

 

(a) Los Pasajeros declaran conocer totalmente el contenido de todo su Equipaje.

(b) Los Pasajeros se comprometen a no dejar el Equipaje desatendido desde el momento en que lo prepare y a no aceptar objetos de otros Pasajeros o personas.

(c) Los Pasajeros se comprometen a no viajar con Equipaje que les haya entregado algún tercero.

(d) Se aconseja a los Pasajeros no incluir artículos perecederos o frágiles en su Equipaje. Con todo, si los Pasajeros incluyen dichos artículos u objetos en su Equipaje, deberán asegurarse de que estén adecuadamente embalados de forma segura y protegidos en envoltorios adecuados, para que no se dañen estos artículos, objetos ni los Equipajes de los demás Pasajeros, o el avión de Luxair.

 

8.1.2 Con sujeción a las condiciones de la Tarifa, puede llevar con usted a bordo un número limitado de artículos de Equipaje dentro del límite de equipaje gratuito. Su límite de Equipaje gratuito consta en su Billete y puede también obtenerlo solicitándonoslo o solicitándolo a nuestro Agente autorizado que emitió el Billete. Estará obligado a abonar un cargo por el transporte de Equipaje que supere su límite de Equipaje gratuito y por el Equipaje especial. En el caso de los vuelos con código designador de Luxair operado por otra Compañía transportista (Código compartido), el límite de Equipaje gratuito se indica en el billete; las tasas por Exceso de equipaje están sujetas a los términos y condiciones de la Compañía transportista operadora.

 

8.2 Artículos no aceptados como Equipaje

 

8.2.1 El Pasajero no debe incluir en su Equipaje artículos cuyo transporte esté prohibido o restringido por las normativas y leyes en vigor en los países de partida, llegada o tránsito o sobrevolados, incluidos, concretamente:

 

a) Artículos que puedan poner en peligro el avión, las personas o los bienes a bordo del avión, tales como los especificados en las Regulaciones sobre bienes peligrosos de ICAO (International Civil Aviation Organization [Organización de Aviación Civil Internacional]) o IATA, disponibles previa solicitud a Luxair o su Agente autorizado, o en el sitio web de Luxair. Estos artículos incluyen, entre otros, explosivos, gas presurizado, sustancias oxidantes, radioactivas o magnetizadas, sustancias inflamables, artículos con sustancias tóxicas o corrosivas, líquidos u otras sustancias capaces de entrañar un riesgo significativo para la salud, la seguridad o los bienes al ser transportados por aire.

 

b) Artículos razonablemente considerados por Luxair como inadecuados para su transporte por presentar peligros, no ser seguros o por su peso, tamaño, forma o naturaleza, o que sean frágiles o perecederos teniendo en cuenta el tipo de avión empleado, entre otras cosas. La información sobre artículos no aceptables se pude obtener de Luxair previa solicitud, o sus Agentes autorizados, o en el sitio web de Luxair.

 

c) Queda prohibido transportar como Equipaje las armas de fuego y la munición que no sean de caza y deporte. Las armas de fuego y la munición de caza y deporte pueden aceptarse como Equipaje facturado. Las armas de fuego deben descargarse con el seguro y embalarse convenientemente. El transporte de municiones está sujeto a las regulaciones de ICAO y IATA según lo especificado en 8.2.1.a).

 

8.2.2 Si lleva en su persona o en su Equipaje armas de cualquier tipo, en concreto (a) armas en el costado y aerosoles utilizados con fines ofensivos o defensivos, (b) munición y explosivos, (c) artículos que, teniendo en cuenta su apariencia exterior y marcas, parezcan armas, munición o explosivos, debe presentárnoslas para que los inspeccionemos antes de la salida. Aceptamos dichos artículos para su transporte únicamente si se llevan como carga o Equipaje facturado de acuerdo con los reglamentos que regulan el transporte de mercancía peligrosa.

 

8.2.3 Si, a pesar de estar prohibidos, se incluyen estos artículos mencionados en el artículo 8.2 en el Equipaje facturado, no seremos responsables de la pérdida, retrasos o daños sufridos por ellos.

 

8.3 Derecho a rehusar el transporte

 

8.3.1 Sobre la base de lo dispuesto en los artículos 8.2.1 y 8.2.2, Luxair podría negarse a transportar como Equipaje los artículos descritos en el artículo 8.2 y también a seguir transportando cualquier artículo de esos tras su descubrimiento.

 

8.3.2 Luxair puede negarse a transportar como Equipaje aquellos artículos razonablemente considerados por Luxair como inadecuados para su transporte dado su tamaño, forma, peso, contenido, naturaleza o por razones de seguridad u operativas o para la comodidad de los demás Pasajeros. Se entregará información sobre los artículos no aceptables previa solicitud.

 

8.3.3 Podemos negarnos a aceptar Equipaje para su transporte a menos que en nuestra razonable opinión se encuentre embalado de forma adecuada y segura en contenedores adecuados de forma que en condiciones normales lleguen sin daños.

 

8.4 Registro de pasajeros y equipajes


Por motivos de seguridad y protección, podemos exigirle que nos permita llevar a cabo un cacheo o inspeccionar su equipaje, además de pasarlo por una máquina de rayos X. Si no accediese a ello con el objetivo de determinar la presencia de artículos no autorizados o que no hayan sido presentados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.2, podríamos negarnos a transportarle a usted y a su equipaje; su derecho en dichos casos a recibir una compensación quedaría limitado al reembolso de la Tarifa aérea establecida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 de las presentes Condiciones de Transporte.
Por razones de seguridad o protección y/o a petición de las autoridades competentes, su equipaje podría ser sometido a un registro para determinar si transporta mercancías peligrosas o artículos prohibidos, pudiendo rechazar su equipaje en el caso de que contenga esta clase de artículos. Con tal fin, su equipaje podría ser registrado y los candados de su equipaje podrían romperse. Si el pasajero se negase a cumplir con tales peticiones, podríamos negarnos a transportarle tanto a este como a su equipaje.
 

 

8.5 Equipaje facturado

 

8.5.1 El Pasajero debe entregar el Equipaje en el mostrador de facturación de la Compañía transportista o en el punto de entrega autoservicio para su revisión antes del Plazo límite de facturación. En cuando los Pasajeros hayan entregado su Equipaje en la facturación, de acuerdo con las condiciones anteriores, la Compañía transportista se hará cargo de su custodia y emitirá a los Pasajeros un Talón de equipaje, para cada artículo del Equipaje facturado. 

 

8.5.2 El Equipaje facturado debe llevar el nombre del Pasajero u otros datos de identificación personal.

 

8.5.3 El Equipaje facturado se transportará, siempre que sea posible, en el mismo avión que el Pasajero, a menos que Luxair decida por razones de seguridad, orden público u operativas transportarlo en un vuelo alternativo. Si el Equipaje facturado del Pasajero se transporta en un vuelo posterior, Luxair lo entregará al Pasajero, a menos que la ley en vigor exija que el Pasajero esté presente para el despacho aduanero.

 

8.5.4 Se recomienda a los Pasajeros que no coloquen en su Equipaje facturado dinero en efectivo, joyas, obras de arte, metales preciosos, objetos de plata, documentos negociables u otros objetos valiosos, equipos ópticos o fotográficos, ordenadores, equipos o dispositivos electrónicos o de telecomunicación, instrumentos musicales, pasaportes y documentos de identidad, llaves, documentos empresariales, manuscritos o escrituras, ya sean de forma individualizada o fungible, etc. A este respecto, se especifica que en caso de destrucción, pérdida o daños en el Equipaje facturado, la Compañía transportista solo será responsable en la medida definida por el Convenio de Montreal y lo dispuesto en el artículo 15 de las presentes Condiciones de transporte.

 

8.6 Equipaje de mano

 

8.6.1 Luxair puede especificar las dimensiones máximas del Equipaje de mano que el Pasajero lleva en el avión. Si Luxair no lo hace, el Equipaje de mano que lleve el Pasajero en el avión debe caber bajo el asiento delantero del Pasajero o en el compartimento para equipaje situado en la cabina del avión. Si el Equipaje del Pasajero no puede colocarse en estos lugares o si pesa demasiado o se considera poco seguro por cualquier razón, deberá transportarse como Equipaje facturado.

 

8.6.2 Los artículos no adecuados para su transporte en el compartimento para equipaje en la cabina del avión (como instrumentos musicales delicados) y que no cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 8.6.1 anterior, solo se aceptarán para su transporte en el compartimento para equipaje en la cabina si el Pasajero lo ha notificado previamente a Luxair y esta ha concedido permiso. El Pasajero puede tener que pagar un cargo independiente por este servicio.

 

8.6.3 Los Pasajeros son responsables de los efectos personales y Equipaje de mano que lleven a la cabina. En el caso de destrucción, robo, pérdida o daños en efectos personales y Equipaje de mano, la Compañía transportista solo puede ser considerada responsable en caso de que se demuestre el mal hacer por su parte, o por parte de sus oficiales o agentes, estando limitada dicha responsabilidad a la cantidad definida en el artículo 14 de las Condiciones de transporte.

 

8.7 Entrega del Equipaje facturado 

 

8.7.1 El Pasajero deberá recoger su Equipaje facturado en cuanto este se entregue en destino o en el punto de escala.

 

8.7.2 Luxair entregará el Equipaje facturado al portador del Talón de equipaje previo pago de todas las sumas adeudadas a Luxair según el contrato de transporte.

 

8.7.3 Si la persona que reclama el Equipaje no puede presentar el Talón de equipaje e identificar este mediante una Etiqueta de equipaje si se ha emitido, Luxair entregará el Equipaje a dicha persona solo a condición de que establezca satisfactoriamente al entendimiento de Luxair su derecho al mismo.

 

8.7.4 Si no recoge su Equipaje facturado en un plazo de tres meses desde que este se pone a su disposición, podemos desechar dicho Equipaje sin aceptar ningún tipo de responsabilidad por ello.

 

8.8 Mascotas y perros guía

 

8.8.1 El transporte de perros, gatos u otras mascotas queda sujeto a la aprobación de las siguientes condiciones: los animales deben viajar en transportines adecuados y acompañados de los correspondientes certificados de salud y vacunación, permisos de entrada y demás documentos solicitados por los países de entrada y tránsito. Nos reservamos el derecho a determinar el modo de transporte y a limitar el número de animales que puedan ser transportados en un vuelo.

 

8.8.2 El peso de las mascotas, incluido el de los transportines y la comida no estará incluido en el límite de Equipaje gratuito del Pasajero, sino que el Pasajero deberá pagar un recargo, cuyas condiciones están disponibles en la Compañía transportista.

 

8.8.3 Los perros guía y de servicio, junto con sus transportines, si procede, que acompañen a los Pasajeros con movilidad reducida se transportarán gratuitamente aparte del Equipaje gratuito correspondiente, cuando sea posible en la cabina y con sujeción a las condiciones del apartado 8.8.4.

 

8.8.4 Tenga en cuenta que para garantizar la seguridad y el desarrollo sin problemas del vuelo, su mascota deberá estar educada para comportarse bien en un espacio público. Le permitimos que lleve su mascota con usted en la cabina a condición de que obedezca a sus órdenes y se comporte adecuadamente. Si su mascota no se comporta de forma apropiada, puede que se le exija que le coloque un bozal, que permita su traslado a la bodega de carga (si existe un contenedor de transporte disponible) o puede rehusarse su transporte.

 

Los animales que viajan en la cabina (incluido su transportín, si procede) deben caber en el espacio para los pies de su asiento y estarán debidamente asegurados durante toda su estancia a bordo.

 

8.8.5 Usted es responsable de la seguridad, la salud y el comportamiento de su mascota y acepta la responsabilidad de todas las normativas relativas a la entrada, salida, salud y otras que se apliquen a la entrada o viaje a través de los países correspondientes. Usted es responsable de todos los costes derivados del incumplimiento de estas obligaciones, así como de los daños causados por el animal que le acompañe y nos exime de cualquier responsabilidad, salvo que hayamos causado los daños de forma intencionada o por negligencia grave.

 

Artículo 9. Horarios, Retrasos, Cancelación de vuelos, denegación de embarque y reducción de categoría

 

9.1 Horarios

 

9.1.1 Las horas de vuelo que aparezcan en los horarios pueden variar entre la fecha de publicación y la de viaje efectivo del Pasajero. Luxair no garantiza al Pasajero estos horarios, que no forman parte del contrato entre Luxair y el Pasajero.

 

9.1.2 Antes de aceptar la reserva del Pasajero, Luxair le notificará el horario de vuelo real, en efecto en ese momento, que aparecerá en el Billete del Pasajero. Si la responsabilidad del Pasajero proporcionar a Luxair su información de contacto de forma que se pueda poner en contacto en caso de cambio de los horarios programados que aparecen en el Billete. Si, tras la compra del Billete por parte del Pasajero, Luxair realiza un cambio significativo en los horarios del vuelo programados y estos resultan inaceptables para el Pasajero, este tendrá derecho a la devolución de su dinero según el artículo 10.2. Si se aplican las normas de responsabilidad legal, Luxair ofrecerá compensación y asistencia según el reglamento 261/2004.

 

9.2 Cancelación y Retrasos

 

9.2.1 Hacemos todo lo posible para evitar los retrasos. A este respecto y para evitar cancelaciones de los vuelos, las medidas adoptadas pueden incluir concertar su vuelo en un avión alternativo o con una aerolínea diferente.

 

9.2.2 En caso de cancelación o retraso del vuelo, la Compañía transportista aplicará todas las disposiciones de las normativas aplicables. La información relacionada con los derechos de los pasajeros en caso de retrasos y cancelaciones está disponible a través de la Compañía transportista y sus Agentes autorizados, o en nuestro sitio web.

 

9.3 Denegación de embarque y reducción de categoría

 

9.3.1 En caso de que la Compañía transportista decida denegar el embarque del Pasajero, debido a un exceso de reservas, con el resultado de que la Compañía transportista no se encuentra en situación de ofrecerle un asiento al Pasajero, aunque este cuente con un Billete válido y haya llegado a tiempo para la facturación y embarque de acuerdo con los plazos y según las condiciones exigidas, la Compañía transportista concederá al Pasajero la compensación prevista en las normativas aplicables correspondientes, según proceda.

 

9.3.2 En caso de que el Pasajero sea ubicado en un compartimento de cabina inferior que el correspondiente al Billete que ha adquirido, lo cual se denomina reducción de categoría, la Compañía transportista ofrecerá el reembolso en las condiciones especificadas en las normativas aplicables correspondientes. La información relacionada con los derechos de los pasajeros en caso de denegación de embarque y reducción de categoría está disponible a través de la Compañía transportista y sus Agentes autorizados, o en nuestro sitio web.

 

Artículo 10. Devoluciones

 

10.1 Disposiciones generales

 

Luxair devolverá el importe del Billete o la parte de este no utilizada según las normas sobre la Tarifa aplicables, tal y como se explica a continuación:

10.1.1 Salvo si se especifica lo contrario en este artículo, Luxair tendrá derecho a realizar la devolución bien a la persona cuyo nombre aparezca en el Billete, bien a la persona que lo haya pagado, previa presentación de prueba satisfactoria de dicho pago.

 

10.1.2 Si el Billete ha sido pagado por alguien distinto del Pasajero cuyo nombre aparece en el Billete y en este se indica que hay una restricción sobre la devolución, Luxair devolverá el importe solo a quien haya pagado el Billete según las órdenes de dicha persona.

 

10.1.3 Salvo en el caso de pérdida de Billete, las devoluciones solo se realizarán previa entrega del mismo y de todos los Cupones de vuelo no utilizados a Luxair.

 

10.1.4 Si se realiza una devolución a alguien que presente el Cupón del Pasajero y todos los Cupones de vuelo no utilizados y se presente como el legítimo receptor de la devolución de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.1 o 10.1.2, se considerará devolución realizada al legítimo receptor.

 

10.2 Devoluciones involuntarias

 

 Si Luxair cancela un vuelo o no puede operar un vuelo de forma razonable de acuerdo con los horarios, el importe de la devolución ascenderá a:

a) si no se ha utilizado ninguna parte del Billete, un importe igual a la Tarifa abonada;
b) si se ha utilizado parte del Billete, la devolución no será inferior a la diferencia entre la Tarifa abonada y la Tarifa aplicable para el viaje entre los puntos para los cuales se utilizó el Billete.

 

10.3 Devoluciones voluntarias

 

10.3.1 Si usted solicita una devolución por motivos distintos de los indicados en el apartado 10.2 de la presente sección, el importe de la devolución ascenderá, teniendo en consideración que así lo estipulen las condiciones respectivas de la Tarifa, a:

 

a) Si no se ha utilizado ninguna parte del Billete, un importe igual a la Tarifa pagada menos los cargos razonables de servicio y/o tasas de cancelación.

 

b) Si se ha utilizado parte del Billete, la devolución será un importe igual a la diferencia entre la Tarifa pagada y la Tarifa aplicable para el viaje entre los puntos para los cuales se utilizó el Billete, menos los cargos razonables de servicio y/o tasas de cancelación.

 

10.3.2 Las devoluciones voluntarias serán efectuadas únicamente por la Compañía transportista que originalmente emitió el Billete o por sus Agentes autorizados.

 

10.4 Devolución por pérdida de Billete 

 

10.4.1 Si se pierde el Billete o parte del mismo, se realizará una devolución previa aportación a nuestra satisfacción de prueba de la pérdida y pago de las tarifas correspondientes, siempre que:

 

a) El Billete perdido o la parte del mismo perdida no se haya utilizado para el transporte ni se haya recibido devolución por los mismos con anterioridad ni se hayan sustituido sin cobrar de nuevo la Tarifa del billete (salvo si el uso, la devolución o la sustitución por o a un tercero hubiera resultado de una negligencia por parte de Luxair).

 

b) La persona que reciba la devolución se comprometerá, en el modo prescrito por Luxair, a pagar a Luxair la cantidad devuelta en caso de fraude y/o en la medida en que el billete o la parte del mismo perdidos sean utilizados por un tercero (salvo si el fraude o uso por parte de un tercero hubieran resultado de una negligencia por parte de Luxair). En este caso, se cobrará al Pasajero un cargo de servicio razonable.

 

10.4.2 Si Luxair o su Agente autorizado pierde el Billete o parte del mismo, la pérdida será responsabilidad de Luxair.

 

10.5 Denegación de la devolución

 

10.5.1 Podemos negarnos a realizar una devolución si esta se solicita después del periodo de validez del Billete.

 

10.5.2 Podemos negarnos a realizar la devolución de un Billete que sea presentado a Luxair o a los funcionarios públicos, como prueba de la intención de abandonar dicho país, a menos que el Pasajero demuestre a satisfacción de Luxair que tiene permiso para permanecer en el país o que el Pasajero se vaya del país utilizando otro medio de transporte.

 

10.5.3 Luxair se negará a efectuar la devolución de un Billete robado o falsificado.

 

10.6 Divisa

 

Todas las devoluciones quedarán sujetas a las leyes, normas y normativas u órdenes gubernamentales del país en el que se compre inicialmente el Billete y del país en el que se realice la devolución. Según la siguiente provisión, las devoluciones se realizarán en la divisa en la que se hubiera abonado la Tarifa.

 

10.7 Devolución a cuentas asociadas a tarjetas de crédito

 

La devolución de Billetes abonados con tarjeta de crédito solo se puede abonar en las cuentas asociadas a la tarjeta de crédito empleada inicialmente para la compra del Billete. La cantidad de la devolución que debemos pagar estará de acuerdo con las normas del presente artículo solo sobre la base del importe y la divisa que aparezcan en el Billete. El importe de la devolución que se deberá abonar en la cuenta asociada a la tarjeta de crédito del titular de la tarjeta puede variar con respecto al importe originariamente cargado por la empresa de la tarjeta de crédito por el Billete según las diferencias de conversión. Esta variación no da derecho al receptor de la devolución a presentar reclamaciones contra nosotros.

 

Artículo 11. Conducta a bordo del avión

 

11.1 Disposiciones generales

 

Si, en nuestra opinión razonable, la conducta del Pasajero en el avión pone en peligro a este o a cualquier persona o bien a bordo, u obstruye la actividad de la tripulación en la ejecución de sus obligaciones, o no cumple con las instrucciones de la tripulación, incluidas, sin límite, las relativas a consumo de tabaco, alcohol o drogas, o su comportamiento es molesto, desagradable, dañino o peligroso para otros Pasajeros o la tripulación, podemos tomar las medidas que estimemos razonablemente oportunas para frenar dicha conducta, incluida la retención del Pasajero. Podría obligársele a desembarcar y negársele el transporte a cualquier otro sitio, y además podría ser procesado por los delitos cometidos a bordo del avión.

 

11.2 Dispositivos electrónicos

 

Por motivos de seguridad, Luxair podría prohibir o limitar el uso de equipos electrónicos en el avión, como los teléfonos móviles, los portátiles, las grabadoras portátiles, las radios portátiles, los juegos electrónicos, los dispositivos de transmisión, incluidos los juguetes teledirigidos y los walkie-talkies, con la salvedad de audífonos y marcapasos. 

 

11.3 Vuelos libres de humo

 

Se prohíbe fumar en todos los vuelos de Luxair. Está prohibido fumar y utilizar cigarrillos electrónicos en todas las zonas del avión.

 

11.4 Alcohol

 

La Compañía transportista puede limitar o prohibir el consumo de alcohol a bordo del avión. Está prohibido el consumo de cualquier bebida alcohólica que los Pasajeros lleven al avión o el consumo de productos libres de impuestos comprados a bordo del avión.

 

11.5 Fotografía y vídeo

 

Están prohibidas a bordo del avión la grabación de vídeos o la toma de fotografías distintas de los vídeos y fotografías personales.

 

11.6 Pasajero rebelde

 

Si, a consecuencia del comportamiento del Pasajero, la Compañía transportista desvía el avión a un destino no previsto, el Pasajero deberá pagar a la Compañía transportista los costes razonables de dicho desvío.

 

Artículo 12. Servicios adicionales

 

Si llegamos a un acuerdo con un tercero para proporcionarle servicios distintos de los servicios relacionados con el vuelo o para emitir documentos de transporte para servicios de transporte no relacionados con los vuelos, al hacerlo actúanos solo como su agente. En estos casos, se aplicarán los términos y condiciones del proveedor de servicios.

 

Artículo 13. Formalidades administrativas

 

13.1 Disposiciones generales

 

13.1.1 El Pasajero es responsable de obtener todos los documentos de viaje y visados necesarios, y de cumplir todas las leyes, normativas, órdenes y demandas y requisitos de viaje de los países de origen, destino y tránsito del Pasajero y, según proceda, de los menores o Pasajeros de los que sean responsables o de las mascotas que viajen con ellos. Es responsabilidad del Pasajero asegurarse de que sus documentos de viaje y visados mantienen su validez durante la totalidad de su viaje.
 

13.1.2 No seremos responsables de las consecuencias que sufra un Pasajero debido a que no haya obtenido dichos documentos o visados o que no cumpla las leyes, normativas o instrucciones.

 

13.2 Documentos de viaje

 

Antes de viajar, el Pasajero deberá presentar todos los documentos de entrada, salida, salud y demás exigidos por las leyes, normativas, órdenes, demandas o demás requisitos de los países concernidos y autorizar a Luxair a que haga y se quede con copias de los mismos. Luxair se reserva el derecho de denegar el transporte si el Pasajero no cumple estos requisitos o si los documentos de viaje no parecen válidos o en orden.

 

13.3 Denegación de entrada

 

Si al Pasajero se le deniega la entrada en un país, este deberá pagar la multa o cargos presentados contra Luxair por el Gobierno del país en cuestión y los costes del transporte de dicho Pasajero desde ese país. Luxair podría aplicar al pago de dicha Tarifa cualesquiera fondos pagados a Luxair por transporte no utilizado o cualesquiera fondos del Pasajero en poder de Luxair. Luxair no devolverá la Tarifa por el transporte hasta el punto de denegación de la entrada o deportación.

 

13.4 Responsabilidad con respecto a multas

 

Si nos vemos obligados a pagar multas o sanciones o si contraemos gastos a causa de su incumplimiento de las leyes o normativas relativas a la entrada o el viaje por el país en cuestión, o si no presenta los documentos oportunos debidamente, usted estará obligado a reembolsarnos, previa petición, los importes abonados y los gastos contraídos, además de una tasa de administración. Esta obligación no se aplica únicamente al Pasajero sino también a la persona que adquirió el Billete. Tenemos derecho a utilizar para dichos pagos o gastos el valor de cualquier parte de su billete no utilizada o los fondos en su poder. El valor de la multa o sanción puede variar según el país y puede superar en gran medida la Tarifa abonada. Por lo tanto, en su propio interés, asegúrese de respetar las normativas de entrada en el país al que viaja

 

13.5 Inspección aduanera

 

Si fuera necesario, el Pasajero deberá someter su Equipaje a inspección por parte del personal de aduanas o de cualquier funcionario público. Luxair no se responsabiliza ante el Pasajero de las pérdidas o daños por él sufridos durante dicha inspección o por su incumplimiento con este requisito.

 

13.6 Inspección de seguridad

 

El Pasajero debe someterse a las inspecciones de seguridad establecidas por los Gobiernos, los empleados del aeropuerto o las Compañías transportistas.

 

13.7 Transmisión de los datos del Pasajero

 

Luxair tiene derecho a transmitir los datos personales del Pasajero y todos sus datos personales de la reserva relativos al vuelo a las autoridades nacionales y extranjeras, si estas así lo solicitan a Luxair sobre la base de normas legales y normativas para cumplir el contrato de transporte.

 

Artículo 14. Responsabilidad por daños

 

14.1 Disposiciones generales

 

14.1.1 La responsabilidad de Luxair y cada Compañía transportista implicada en el viaje del Pasajero vendrá determinada por las respectivas Condiciones de transporte.

14.1.2 A menos que se especifique lo contrario en el presente, los viajes internacionales, según se definen en el Convenio, están sujetos a las normas de responsabilidad del Convenio.

14.1.3 Si la parte perjudicada ha contribuido a causar el daño que se haya producido, se aplican las normas de la legislación en vigor en términos de la exclusión o la reducción de la responsabilidad de pago de daños con fallo contributivo de la parte perjudicada.

14.1.4 Somos responsables únicamente de los daños que se producen como parte de nuestros propios servicios de vuelo. En la medida en que emitimos Billetes para el transporte en servicios de vuelo operados por otras Compañías transportistas o para llevar Equipaje que será transportado en servicios de vuelo por otra Compañía transportista, actuamos meramente como agente de esa otra Compañía transportista. No obstante, con relación al Equipaje facturado, usted tiene derecho a reclamar daños de la primera o última Compañía transportista.

14.1.5 Si la Compañía transportista que realiza el vuelo realmente no es la misma que la Compañía transportista contratante, el Pasajero tiene derecho a formular una queja o a presentar una reclamación por daños ante cualquiera de ellas. Si aparece el nombre o el código (Código compartido) de una Compañía transportista en el Billete, dicha Compañía será la Compañía contratante.

14.1.6 No somos responsables de los Daños derivados de nuestro cumplimiento de la legislación en vigor o de las normas y normativas gubernamentales, ni de su incumplimiento de estas.


14.1.7 Nuestra responsabilidad no superará el importe de los Daños directos demostrados y, en la medida que permita la legislación aplicable, usted acuerda que no seremos responsables, de forma alguna, por Daños indirectos y derivados, o de otra forma de Daños no compensatorios.

14.1.8 No somos responsables de enfermedades, lesiones o discapacidades, incluida la muerte a causa de su edad, estado físico o psíquico, ni del deterioro de dicho estado físico, salvo cuando este estado o deterioro sea el resultado de un accidente producido a bordo del avión.

14.1.9 Toda exclusión o limitación de nuestra responsabilidad se aplicará y será en beneficio de nuestros agentes, empleados y representantes, y cualquier persona cuyo avión sea usado por nosotros, así como los agentes, empleados y representantes de esta persona. El importe total agregado que puede ser recuperado de nosotros o de esos agentes, empleados, representantes y personas no superará el importe de nuestro límite de responsabilidad.

14.1.10 A menos que se diga lo contrario, nada en el presente supone exención o límite de la responsabilidad de Luxair sobre la base del Convenio o la legislación en vigor. 

 

14.2 Indemnización por muerte o lesión

14.2.1 No hay límite financiero de responsabilidad por la muerte o las lesiones de un Pasajero. Para daños y perjuicios de hasta 128 821 SDR, la Compañía transportista no puede impugnar las reclamaciones de compensación. Por encima de esa cantidad, Luxair puede impugnar las reclamaciones probando que no hubo negligencia ni error por su parte ni la de sus empleados o agentes.

14.2.2 Si un Pasajero resulta muerto o herido, la Compañía transportista deberá realizar un pago por adelantado para cubrir las necesidades económicas inmediatas, en 15 días a partir de la identificación de la persona con derecho a la indemnización. En caso de muerte, este pago por adelantado no será inferior a 16 000 SDR.

El pago por adelantado no constituye reconocimiento de responsabilidad y puede compensarse con otros importes posteriores abonados sobre la base de nuestra responsabilidad, pero no puede devolverse, excepto:

 

  1. en los casos en los que podamos demostrar que la negligencia del Pasajero fallecido o herido fue causante o contribuyó a la aparición de los daños, o

(b) en circunstancias en las que posteriormente se demuestre que la persona que recibió el pago por adelantado causó o contribuyó a causar los daños por negligencia o no era la persona con derecho a la indemnización.


14.3 Destrucción, pérdida o daños al Equipaje

14.3.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio de Montreal, la Compañía transportista es responsable de los daños causados por la pérdida o daños del Equipaje facturado, únicamente si el incidente que causa dichos daños o pérdidas tiene lugar a bordo del avión o durante cualquier momento estando el Equipaje facturado bajo la custodia de la Compañía transportista.

 

La Compañía transportista no será responsable de los daños en el Equipaje cuando dichos daños se derivan de su naturaleza, un defecto inherente, la baja calidad o un vicio del Equipaje. Si el Equipaje o los artículos que este contiene causan daños a otra persona o a la Compañía transportista, el Pasajero deberá compensar a la Compañía transportista por todas las pérdidas sufridas y los costes contraídos en consecuencia.

 

La responsabilidad de la Compañía transportista en caso de destrucción, pérdida o daños en el Equipaje estará limitada a 1288 SDR por Pasajero. En caso de que se declarase un valor más elevado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3.2, la responsabilidad de la Compañía transportista estará limitada al valor declarado, salvo que la Compañía transportista pueda proporcionar pruebas de que dicho valor es superior al interés genuino del Pasajero en el momento de la entrega.

 

En el caso del Equipaje de mano admitido a bordo, la Compañía transportista solo puede ser responsable en el caso de demostración de un fallo de la Compañía transportista, sus empleados o agentes.


14.3.2 Todo Pasajero podrá beneficiarse de un límite de responsabilidad más elevado realizando una declaración especial como muy tarde en el momento de la facturación y abonando una tasa complementaria.

14.3.3 Si el Equipaje presenta daños, se pierde o se destruye, el Pasajero deberá presentar lo antes posible una reclamación por escrito a Luxair. En caso de daños sufridos por el Equipaje facturado, el Pasajero deberá escribir y reclamar en un plazo de 7 días, y en caso de retraso en un plazo de 21 días, en ambos casos desde la fecha en la que se puso el Equipaje a disposición del Pasajero.

14.3.4 Luxair no es responsable de los daños en el Equipaje del Pasajero causados por bienes incluidos en el propio Equipaje del Pasajero a menos que Luxair causara dichos daños por negligencia o mala conducta consciente.

 

14.4 Retraso de pasajeros y equipaje

14.4.1 En caso de retraso de Pasajeros, Luxair será responsable de los Daños a menos que Luxair haya adoptado todas las medidas razonables para evitar dichos daños o que fuera imposible adoptar tales medidas. Además de la compensación por retrasos prevista en el Reglamento (CE) n.º 261/2004, la cantidad de compensación depende de los Daños demostrados por el Pasajero dentro del límite fijado por el Convenio de Montreal de 5346 SDR.

14.4.2 En caso de retraso de Equipajes, Luxair será responsable de los daños a menos que haya tomado todas las medidas razonables para evitarlos o que fuera imposible tomar tales medidas. La responsabilidad se limita a 1288 SRD.

 

14.4.3 Si la parte perjudicada ha contribuido a causar los daños que se han producido, la cantidad de compensación se reduce en proporción a la negligencia causante de dicha parte. En concreto, la parte perjudicada tiene la obligación de no incrementar la cantidad de compensación causada por la pérdida o retraso en el transporte de su Equipaje mediante compras de sustitución no razonables.

14.5 Denegación de transporte debido a Exceso de reservas

14.5.1 En caso de rechazo del embarque debido a un exceso de reservas, Luxair actuará de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 261/2004. Puede facilitarse información si se solicita o a través de nuestro sitio web.

14.5.2 Cuando se asignen los asientos disponibles en un vuelo con exceso de reservas, daremos prioridad a los menores no acompañados, personas enfermas y personas discapacitadas.

14.5.3 Es previsible que se rehúse el derecho a viajar de algunos Pasajeros, e intentaremos encontrar previamente Pasajeros que voluntariamente se presten a no viajar en esa ocasión.

 

Artículo 15. Plazos para la presentación de reclamaciones y acciones

 

15.1 Notificación de reclamaciones

 

La aceptación sin reclamación del Equipaje por parte del portador del Talón de equipaje es evidencia suficiente de que el Equipaje ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el Contrato de transporte, a menos que se demuestre lo contrario. Si desea presentar una reclamación o acción con relación a daños en el Equipaje facturado, deberá notificárnoslo tan pronto como descubra los daños y, como muy tarde, antes de siete (7) días desde que reciba el Equipaje. Si desea presentar una reclamación o acción con relación a los retrasos del Equipaje facturado, deberá notificárnoslo en un plazo máximo de veintiún (21) días desde la fecha en la que se ha puesto el Equipaje a su disposición. Toda notificación al efecto deberá formularse por escrito.

 

15.2 Limitación de acciones

 

Cualquier derecho a percibir compensaciones por daños y perjuicios se extinguirá si no se incoan acciones en dos años a partir de la fecha de llegada a destino, o a partir de la fecha en la que estaba programada la llegada del avión, o a partir de la fecha en la que terminó el Transporte.

Las restantes acciones, incluidas las acciones relativas a los derechos de los pasajeros con sujeción al Reglamento (CE) 261/2004, estarán limitadas de acuerdo con la legislación nacional.

 

 Artículo 16. Otras condiciones

 

El Transporte se efectúa de conformidad con ciertas normas y condiciones que se aplican a Luxair o que Luxair adopta. Estas normas y condiciones, que de vez en cuando pueden cambiar, conciernen, entre otros, al Transporte de menores no acompañados, mujeres embarazadas y a los pasajeros enfermos, así como a las restricciones al uso de artículos y aparatos electrónicos. Estas normas y condiciones están a disposición previa solicitud a Luxair.

 

Artículo 17. Notificación de quejas

 

17.1. Organismos nacionales de control
Puede encontrar una lista de las autoridades relevantes responsables de garantizar los derechos legales de los pasajeros en el siguiente enlace:

 

https://transport.ec.europa.eu/transport-themes/passenger-rights/national-enforcement-bodies-neb_en

 

17.2. Online Dispute Resolution (ODR) Platform
La Comisión Europea también ofrece una plataforma para la resolución de litigios en línea (ODR, por sus siglas en inglés) que puede utilizarse para resolver reclamaciones. La plataforma puede encontrarse en

 

http://ec.europa.eu/consumers/odr/

 

17.3. Alternative dispute resolution (ADR)

 

17.3.1. En el caso únicamente de Alemania, los Pasajeros pueden ponerse también en contacto con el siguiente organismo de conciliación:

 

 

Bundesamt für Justiz

Schlichtungsstelle Luftverkehr

Adenauerallee 99-103, 53113 Bonn

Dirección postal: 53094 Bonn

Teléfono: +49 228 99 410-6120

E-Mail: luftverkehr@bfj.bund.de 

 

17.3.2. En el caso únicamente de España, de conformidad con lo dispuesto en la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida (“la Orden”), y en relación con los conflictos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma, en los siguientes puntos les informamos acerca de los derechos que dicha Orden establece a favor de los pasajeros.

 

La Orden regula un procedimiento de resolución alternativa de los litigios que permite a los pasajeros la posibilidad de recurrir ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (“AESA”, www.seguridadaerea.gob.es), de forma totalmente gratuita. Ello se entenderá sin perjuicio del derecho del pasajero a acudir a cualquier sistema extrajudicial de resolución de conflictos aceptado por la compañía aérea o gestor aeroportuario, según corresponda, en particular al arbitraje de consumo o al sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. A estos efectos, le comunicamos que nuestra compañía NO se encuentra adherida a ningún sistema arbitral de consumo ni al sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.

 

Con carácter previo a la iniciación del procedimiento alternativo de resolución de litigios ante AESA previsto en la Orden, deberá Usted presentar una reclamación previa ante nuestra compañía. En su página web www.seguridadaerea.gob.es, AESA pone a disposición de los pasajeros un modelo de formulario de reclamación previa, que también puede Usted obtener en esta pàgina de nuestro sitio web y en nuestro departamento de atención al cliente, incluidos nuestros mostradores de venta y atención al cliente en los aeropuertos de España en los que operamos.

 

Dicho formulario de reclamación previa lo podrá remitir a nuestra compañía aérea mediante correo electrónico dirigido a través de la sección “Contacto” que encontrará en nuestra página web. Deberá Usted aportar la documentación que considere pertinente para hacer valer sus derechos. Dicha documentación incluirá, en los casos de menores de edad, la acreditación de la custodia del menor, salvo que la reclamación previa la efectúe quien contrató el transporte para aquél. Dispone Usted de un plazo de cinco años a contar desde el día en que se produjo el incidente para presentar esta reclamación previa.

 

Podrá Usted recurrir, para la resolución del conflicto, ante AESA, como entidad acreditada para la resolución alternativa de litigios en materia de transporte aéreo, en los casos siguientes:
- cuando la resolución de la reclamación previa no sea totalmente satisfactoria para Usted, o bien
- en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación previa, si ésta no hubiera sido contestada por nuestra parte. 

 

La reclamación ante AESA debe presentarse en el plazo de un año desde la presentación de la reclamación previa. No respetar dicho plazo es causa de inadmisión de la reclamación ante AESA. 

 

La decisión que adopte AESA sobre su reclamación es vinculante para nosotros, sin perjuicio de los derechos que nos asisten para impugnarla ante la jurisdicción competente. La decisión de AESA no es vinculante para los pasajeros que, en todo caso, podrán ejercer las acciones civiles que tenga frente a nosotros.

 

Artículo 18. Encabezados

 

Los encabezados de cada artículo de las presentes Condiciones de transporte se han incluido solo para fines prácticos y no deben emplearse para la interpretación del texto.

 

Artículo 19. Interpretación

 

En caso de conflicto entre las distintas versiones de nuestras Condiciones de transporte, la versión en inglés prevalecerá sobre las demás.